REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (28 ) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana VERÓNICA DE LA CARIDAD ALUICIO DE OTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.314.491.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LELIS ORTIZ VERHOOKS, LUIS ORTIZ DE VERHOOKS y LELIS ORTIZ ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.724, 22.031 y 40.357, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ÁNGEL LUIS OTI LOZA y PABLO ANDRES PEÑUELA SALAZAR, el primero venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.237.531, y el segundo de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de America y titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° C:C: 79781367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRAVENTA.-
EXPEDIENTE N° 25.106.-
Visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita se homologue el referido desistimiento, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento entre las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en copia del poder otorgado en fecha 20 de septiembre de 2007, el cual corre inserto en los folios 22 y 23 ambos inclusive conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio. Librese oficio. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 25.106.-