REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.159.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• OMAR ISRAEL OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.305.013.
ABOGADO ASISTENTE:
• ELIZABETH AULAR DE QUINTAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.195.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OMAR ISRAEL OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.305.013, asistido por la profesional del derecho ELIZABETH AULAR DE QUINTAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.195, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), de fecha 19 de mayo de 1972, Acta Nº 155, manifestando el solicitante en su libelo, que al momento de de la inserción y presentación omitieron el segundo apellido de su papa que es: “GONZALEZ”, siendo que los apellidos de su papa son: OMAR RAFAEL OROPEZA GONZALEZ, los correctos y no como aparece en su partida de nacimiento el cual es: OMAR RAFAEL OROPEZA.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimientos incorrecta, acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de su padre.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano OMAR ISRAEL OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.305.013, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), de fecha 19 de mayo de 1972, Acta Nº 155, y en DONDE SE LEE: “…OMAR RAFAEL OROPEZA …” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…OMAR RAFAEL OROPEZA GONZALEZ …”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.159