REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de julio de 2008.
198º Y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-2.088.333, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.786, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte actora IRIS GARCIA AÑEZ, quien también es abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.163.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.573, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a las ciudadanas SERAFINA INMACULADA LACERATI y ADELA CARLOINA LACERATI STRUCCO, venezolanas, mayores de edad, solteras de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.882.719 y V-9.879.768, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación a la SERAFINA INMACULADA LACERATI y ADELA CARLOINA LACERATI STRUCCO, antes identificadas, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el Edificio JOSE MARIA VARGAS, Esquina Pajarito, piso 10, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLAS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 125.120,00), y que es el monto del capital adeudado y facilitado como préstamo.- SEGUNDO: La cantidad SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F.7.507,20), monto de intereses vencidos desde el 16 de agosto de 2007, hasta el dia 16 de enero de 2008, es decir los intereses pactados a la rata del 1% correspondiente al capital facilitado en préstamo.- TERCERO: la suma de SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 7.507,20), intereses de mora causados sobre el capital insoluto facilitado al deudor, desde el 16 de enero de 2008 hasta el 16 de 2008, calculados a la tasa del uno por ciento 1%,. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° 26.174.