REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,30 de julio de 2008
Años: 196° y 147°

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones de Únicos Universales Herederos de la de cujus SOLANGEL VICTORIA ANGELVIS LINARES, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.812.989, a favor de la ciudadana MYRIAM LINARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 614.012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. Nro. S-7216.
EBG/JOG/sol**