REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (04 ) de julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, por el abogado MIGUEL DE AZVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jenny Marina Hernández Moreno, José Miguel Jaimes y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BARMER C.A., por una parte y por la otra en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, por el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y agregados a los autos en fecha veinte (20) de junio de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, por el abogado MIGUEL DE AZVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jenny Marina Hernández Moreno, José Miguel Jaimes y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BARMER C.A., este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, por el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, parte demandante, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación que ha de recaer en la sentencia definitiva. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 21.820