REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (04 ) Julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: DAIMLERCHRYSLER SERVICES LLC, Sociedad Responsabilidad Limitada, constituida bajo la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Estado Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nro. 02tomo 97-A, constando su actual denominación comercial del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en Valencia, Estado Carabobo, el 23 de mayo del 2001, bajo el Nro. 76, tomo 37,-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO PÁEZ- PUMAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.733.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. 19.385.747,
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.148.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO RESERVA CON VENTA DE DOMINIO
EXPEDIENTE N° 23.783
Visto el desistimiento celebrada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR EDUARDO PÁEZ- PUMAR, abogado en ejercicio,inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.733, en fecha 30 de junio de 2008, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio diez (10),y su Vto, este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los originales, a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Dicha certificación la suscribirá el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 23.783