REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 25.670.
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadano VICENTE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.523.098.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el Ciudadano VICENTE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.523.098, debidamente asistido por la Ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 120, correspondiente al año 1.962, asimismo, alegó el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta, se cometió un error material de trascripción; en donde transcribieron sus datos le colocaron como “…VICENTE LUIS GARCIA GARCIA…” siendo incorrecto y los datos correcto son “…VICENTE LUIS GARCIA…” que es como debe constar. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia, donde se Lee: “…VICENTE LUIS GARCIA GARCIA…” debe Leerse: “…VICENTE LUIS GARCIA…” que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser remitidas con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (09) DÍAS DEL MES DE julio DE DOS MIL OCHO (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. 25.670.
EBG/JOG/RB.-
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