REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,09 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 26.040
Definitiva de Familia.
PARTE DEMANDANTE:
YARITZA MARIA RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.100.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ ARENAS GUANIPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.368.
PARTE DEMANDADA:
BETTY JOSEFINA PRADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.796.250.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Por recibida la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana YARITZA MARIA RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.100, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ARENAS GUANIPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.368, mediante la cual demanda a la ciudadana BETTY JOSEFINA PRADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.796.250, en virtud que desde agosto del año 2005, hasta febrero del año 2007, inicio y mantuvo una relación concubinaria con quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS OTERO VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.027.946, manifestando que dicha relación concubinaria la mantuvieron en forma ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos en los sitios donde les toco vivir, pero el prenombrado de cujus había mantenido una relación matrimonial con la ciudadana BETTY JOSEFINA PRADA GUERRERO, de igual forma manifestó que el ciudadano JUAN CARLOS OTERO VERA, dejo tres 3 niños los cuales llevan por nombres JUAN CARLOS OTERO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, menor de edad, presentado ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según la partida de nacimiento Nº 097, Tomo 1-A Año 2007 y de dos niños habidos en su matrimonio, de nombre SCARLET DANIELA OTERO PRADA y JUAN CARLOS OTERO PRADA, presentados ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según partidas de nacimientos Nros. 279 y 2574, Tomo 3 Año 1996 y Tomo 12 año 2001, solicitando la parte actora se declare que existió COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre el hoy occiso JUAN CARLOS OTERO VERA, y su persona; YARITZA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente demanda se encuentran inmersos tres niños, de nombres JUAN CARLOS OTERO VERA, SCARLET DANIELA OTERO PRADA y JUAN CARLOS OTERO PRADA, los cuales en la actualidad cuentan con 2, 6 y 12 años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que le corresponde a dichos niños, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto literal e), el cual establece que: “….e) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescente sean legitimados activos o pasivos en el proceso...”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (09) del mes de Julio de 2008. Años: 198° de La independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 09 de Julio de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 26.040
EBG/JOG/Ana*