REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. 24.461
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ALFREDO QUINTERO GONZALEZ y ELVIA INES ANDERSON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.885.452 y V-5.536.403, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GEORGINA MORALES LANDAZABAL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.180, asistiendo al ciudadano ALFREDO QUINTERO GONZALEZ; y el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.456, asistiendo a la ciudadana ELVIA INES ANDERSON DE QUINTERO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con su interposición por parte de los ciudadanos ALFREDO QUINTERO GONZALEZ y ELVIA INES ANDERSON DE QUINTERO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados GEORGINA MORALES LANDAZABAL, y MARIO EDUARDO TRIVELLA, respectivamente y de forma separada.-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de octubre del 2007, comparece la ciudadana ELVIA ANDERSON, debidamente asistida por el abogado RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 97.713, y solicita la conversión en divorcio a fin de disolver el vínculo matrimonial en cuestión, y solicita la notificación de su cónyuge, ciudadano ALFREDO QUINTERO.
En fecha 09 de octubre del 2007, comparece en juicio el co-solicitante, ciudadano ALFREDO QUINTERO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada ELVIA INES ANDERSON, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 07 de enero del 2008, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 enero del 2008, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico, y el alguacil del dejo constancia de haber entregado dicha boleta en fecha 12 de febrero del 2008, consignando a tal efecto copia de la boleta de notificación debidamente firmada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 21 de septiembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ALFREDO QUINTERO GONZALEZ y ELVIA INES ANDERSON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.885.452 y V-5.536.403, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1982, según, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 21, cursante al folio 09 de este expediente.- Liquídese la comunidad conyugal.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.- Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los __________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.461
LTLS/Ms/afc-01.