24.269 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.269

PARTES SOLICITANTES: LISSETTE RAMIREZ RASSI y ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.974.413 y V- 6.968.623, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY JEAN PAREDES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.206.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LISSETTE RAMIREZ RASSI y ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARY JEAN PAREDES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.206
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2007, compareció la ciudadana LISSETTE RAMIREZ RASSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V- 6.974.413, asistida por el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.067, por medio de la cual solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los solicitantes en la presente causa, en virtud de lo cual requirió la notificación del otro cónyuge.
En fecha 05 de octubre de 2007, LISSETTE RAMIREZ RASSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V- 6.974.413, asistida por el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.067, a fin d e ratificar la diligencia realizada en fecha 28 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, este Tribunal negó la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre las partes inmersas en la presente causa hasta tanto no constara en actas la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2008, se Libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, junto a Copias certificadas.
En fecha 19 de febrero de 2008, LISSETTE RAMIREZ RASSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V- 6.974.413, asistida por el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.067, a fin de requerir la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los solicitantes, así como la citación del cónyuge ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó librarle Boleta de Notificación al ciudadano ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO, a fin de hacerle saber de la solicitud de conversión en Divorcio realizada por la ciudadana LISSETTE RAMIREZ RASSI. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de marzo de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien dejó constancia de que no pudo ser entregada la Boleta de Notificación al ciudadano ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO.
En fecha 19 de mayo de 2008, LISSETTE RAMIREZ RASSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V- 6.974.413, asistida por el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.067, a fin de solicitar que la notificación del ciudadano ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO, se efectuara mediante cartel.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, este Juzgado acordó conforme a lo solicitado en fecha 19 de mayo de 2008, y ordenó librar cartel de notificación al ciudadano ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 04 de junio de 2008, compareció la ciudadana LISSETTE RAMIREZ RASSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V- 6.974.413, asistida por LUIS VILLAMIZAR y LEOPOLDO CARRASQUERO, a fin de consignar en el presente expediente cartel de notificación publicado en el Diario El Nacional. En esta misma fecha se refleja nota suscrita por el Secretario de este Juzgado en la cual se dejó constancia del cumplimiento a lo ordenado con respecto a la notificación del ciudadano ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 18 de mayo de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LISSETTE RAMIREZ RASSI y ELIAS JOSE OCQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.974.413 y V- 6.968.623, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2004, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 88.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.269
LTLS/MS/JO (0).