Nº 25.504 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. Nº 25.504
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL SILVESTRE TORO PALACIOS y GREGORIA JOSEFINA REVERON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.228.715 y 6.242.295, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos MANUEL SILVESTRE TORO PALACIOS y GREGORIA JOSEFINA REVERON, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.735, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Marzo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el Nº 52.
Que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de Abril de de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2008, quien compareció en fecha 11 de Julio de 2008, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios de nulidad en las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL SILVESTRE TORO PALACIOS y GREGORIA JOSEFINA REVERON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.228.715 y 6.242.295, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el Nº 52, de fecha 22 de Marzo de 1985; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ____________del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-


En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-


EXP Nº 25.504
LTLS/JCG-04