REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________
Años 197° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE CRESPO PIÑA y FRANCIS ADRIANA BLANCOFOMBONA CAMEJO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.994.180 y 11.677.688, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GALLEGOS DACAL, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 98.527 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,




LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-

EXP Nº 25.974
LTLS/MS/JCG-04