Expediente N° S-6095.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: CHARLI QUIROZ RADA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADO ASITENTE: EMMA YUDITH BORGES TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.091.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana CHARLI QUIROZ RADA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana EMMA YUDITH BORGES TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.091, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega la solicitante que nació en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Junio de 1975, siendo hija de los ciudadanos LEDA CATALINA RADA y EUSTAVIO MERCEDES QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.256.225 y V.-3.047.896, respectivamente, no habiendo sido presentado ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por el Registro Principal del Municipio Libertador y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en fechas 25 de Abril de 2005 y 22 de Marzo de 2005, respectivamente. Así mismo, consignó la solicitante su tarjeta de nacimiento.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LEDA CATALINA RADA y EUSTAVIO MERCEDES QUIROZ a fin de que compareciera ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2005.
En fecha 13 de enero de 2006, comparece ante este juzgado la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección al Niño y al Adolescente y la Familia en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita a este juzgado oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el Podograma respectivo a la solicitante.
En fecha 29 de Junio de 2006 se cumplió con lo solicitado por la representación fiscal y se libro oficio N° 8059, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 16 de enero de 2007 se recibe Oficio N° 9700-032-4866 de fecha 28 de Noviembre de 2006 proveniente DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DIVISIÓN DE LOFOSCOPIA, contentivo del peritaje Materno N° 692 en el cual se le informa a este Juzgado que no se pudo realizar la comparación solicitada motivado a que años atrás un vehiculo colisiono con las paredes que resguardan el área donde se encuentran depositas las historias clínicas del año 1975, ocasionando desorden en las historias clínicas de ese año, de la misma forma se indica en referido oficio que revisados los libros de de sala de parto del año 1975, aparece que en fecha 27 de junio de 1975, fue asistida de parto una ciudadana de nombre RADA LINA CATALINA.
En fecha 02 de Febrero de 2007 fue recibido por este juzgado oficio N° 9700-032-3742 proveniente del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, COORDINACION NACIONAL DE CRIMINALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, DIVISION DE LOFOSCOPIA, constante de un (01) folio útil, en el cual recomiendan que la parte interesada se presente ante ese despacho a los fines de tomarle las reseñas correspondientes (muestras problemas) para de esa forma poder realizar la peritación requerida, así como también solicita se remita copia fotostática de la tarjeta de nacimiento de la solicitante.
En fecha 07 de Junio de 2007, este tribunal ordena dar cumplimiento a lo solicitado mediante oficio N° 9700-032-3742, remitiéndose copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la solicitante mediante oficio N° 463 en fecha 18 de diciembre de 2007.
En fecha 07 de Marzo de 2008 comparece ante este juzgado la ciudadana EMMA YUDITH BORGES TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.091, y solicita a este juzgado cite a las ciudadanas MARIA GIGLIO GUEVARA y MILIS SULEIMA RADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 5.307.531 y V.-6.260.900 respectivamente, a fin de que expongan lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, lo cual fue debidamente acordado por este juzgado en fecha 11 de Abril de 2008, librándose en esa misma fecha compulsas de citación.
En fecha 12 de Mayo de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana MILIS SULEIMA RADA, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional quien fue conteste a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres de la solicitante son Leda Catalina Rada y Octavio Mercedes Quiroz, que la misma nació el 27 de Junio del año 1975 en la Maternidad Concepción Palacios y no fue presentada en razón de una enfermedad de su madre.
En fecha 19 de Mayo de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana MARIA GIGLIO GUEVARA, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional quien fue conteste a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres de la solicitante tienen por nombres Leda la mama y Octavio el papa, que la misma nació el 27 de Junio del año 1975 en la Maternidad Concepción Palacios.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana CHARLI QUIROZ RADA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nació el 27 de Junio del año 1975 en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, a las 5:25 a.m., en la; que los nombres de sus padres son LEDA CATALINA RADA y EUSTAVIO MERCEDES QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.256.225 y V.-3.047.896, respectivamente, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal del Municipio Libertador, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________.- Años 196° y 147°.
EL JUEZ.-
Dr. LUIS TOMÁS SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha anterior, _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. N° S-6095.-
LTLS/MS/WM (5).-
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