REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Expediente Nº S-9373 Ast Nº 03

REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: HALINA DOLINSKI LAGODA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.817.519.
ABOGADO ASITENTE: MILAGROS COROMOTO FALCON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.785.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Sentencia Definitiva

Visto el escrito presentado por la ciudadana HALINA DOLINSKI LAGODA, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.785, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante el Registro Principal del Distrito Capital, acta Nº 2980, folio 493 del año 1956, por cuanto en la misma se asentó erradamente el primer apellido de la madre de la solicitante como JANINA ZAGODA de DOLINSKI, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de nacimiento errada, los datos filiatorios y copia de la cédula de su madre y de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice JANINA ZAGODA de DOLINSKI debe decir JANINA LAGODA de DOLINSKI. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI






EXP. N° S-9373
LTLS/MS/adp-03