25.590 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.590
SOLICITANTES: JULIO CESAR TRUJILLO MATA y LIZETTE DEL VALLE BRITO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 5.223.930 y V- 6.549.486 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO CESAR TRUJILLO MATA y LIZETTE DEL VALLE BRITO RIVAS, supra identificados, debidamente asistidos por HAROLD VELASQUEZ, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 54.497, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 332, de fecha 12 de agosto de 1982, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1982, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 25 de junio de 2008.
En fecha 09 de julio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Público debidamente firmada y sellada en la Fiscalia 108 del Área Metropolitana de Caracas
El día 10 de julio de 2008, compareció ante este Juzgado la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó que notenia objeción alguna que formular a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JULIO CESAR TRUJILLO MATA y LIZETTE DEL VALLE BRITO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 5.223.930 y V- 6.549.486 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 332, de fecha 12 de agosto de 1982, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1982.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 25.590
LTLS/MS/JO (0).
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