Exp: N° 25.628 LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,________________.-
AÑOS: 198° y 149°
Expediente: N° 25.628
Sentencia Interlocutoria
PARTE SOLICITANTE: NANCY MASSIEL SOJO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.540.827, quien actúa en nombre y representación de su hijo JEYNER ALEJANDRO MUÑOZ SOJO, venezolano de once (11) años de edad, y debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.462

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de la decisión dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14, quien mediante sentencia dictada el Catorce (14) de Marzo de 2008 se declaro incompetente en razón de la materia y declino su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien vista la presente solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por NANCY MASSIEL SOJO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.540.827, quien actúa en nombre y representación de su hijo JEYNER ALEJANDRO MUÑOZ SOJO, venezolano de once (11) años de edad, y debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.462; este Tribunal a los fines de su admisión observa:

De una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de solicitud y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales del niño JEYNER ALEJANDRO MUÑOZ SOJO, venezolano de once (11) años de edad quien es menor de edad.

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.

Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que:

“…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectado del niño JEYNER ALEJANDRO MUÑOZ SOJO, venezolano de once (11) años de edad quien es menor de edad; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA en consecuencia este Juzgado Declina la Competencia en razón de la materia a una Sala de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que sea ésta la que conozca de dicha acción, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Ahora bien, en virtud de encontrarnos ante un Conflicto de Competencia Negativa, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común para ambas causas, este Juzgado acuerda enviar el presente expediente junto con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ésta quien se pronuncie con respecto a dicho conflicto.-Librese oficio. –

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de_____________________ de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/LZ-08
Exp. Nº 25.628











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,___________________
Años 198º y 149º

Oficio N° _________
CIUDADANOS
MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado bajo el N° 25.628 de la nomenclatura de este Juzgado constante de una (01) pieza, contentiva de Diecinueve (19) folios útiles, en el juicio por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN sigue NANCY MASSIEL SOJO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.540.827, quien actúa en nombre y representación de su hijo JEYNER ALEJANDRO MUÑOZ SOJO, venezolano de once (11) años de edad, en virtud de la declaratoria de incompetencia por la materia, dictada por este Tribunal.
Remisión que se hace a los fines de que decida respecto al Recurso de Regulación de competencia.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-


Exp. 25.628
LTLS/ms/lz-08



Quien suscribe MUNIR SOUKI URBANO, Secretario de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número 25.628 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo de la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO MUÑOZ ARIAS solicitada por la ciudadana NANCY MASSIEL SOJO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.540.827, quien actúa en nombre y representación de su hijo JEYNER ALEJANDRO MUÑOZ SOJO, venezolano de once (11) años de edad. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas,________________.-Años 198° y 149°.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08