REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, EMRACTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, _________________.-
Años 198° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NURVISCAR JOSE BLANCO GUANIPA y EDISON ARTURO MACIAS GUIJARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.508.919 y V-17.529.010, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALBERTO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.323, y los recaudos presentados, este Tribunal LA ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, este Tribunal decreta dicha separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 25.951.-
LTLS/MS/afc-01