Exp.: 23.203.- Asistt: WM (05).-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIA JOSEFINA MILLAN de DIAZ y MANUEL ELIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.874.056 y V.-645.142 respectivamente.
ABOGADO ASIATENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOEL ALFREDO ALBORNOZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.433.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARLENY ARANDA RODRIGUEZ y ULISES ARANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.429.730 y V.-4.246.470 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (PERDIDA DE INTERES PROCESAL).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-

Se inicia la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2006, presentado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA MILLAN de DIAZ y MANUEL ELIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.874.056 y V.-645.142 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOEL ALFREDO ALBORNOZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.433, en contra de los ciudadanos MARLENY ARANDA RODRIGUEZ y ULISES ARANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.429.730 y V.-4.246.470 respectivamente.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2006, se admitió la presente acción, ordenando la notificación de la parte Presuntamente Agraviante y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2006, comparece ante este juzgado el ciudadano JOEL ALFREDO ALBORNOZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.433, y consigan mediante diligencia los fotostatos solicitados en auto de admisión de fecha 27 de Noviembre de 2006.
En fecha 07 de diciembre de 2006, se libraron Boletas de notificación a las partes y oficio al Fiscal del Ministerio Publico en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo.-
En fecha 20 de Diciembre de 2006 comparece ante este juzgado la ciudadana ROSA LAMON, quien en su carácter de alguacil titular de este despacho deja constancia de haber recibido de la parte actora las expensas necesarias a los fines de realizar las notificaciones ordenadas.
En fecha 26 de septiembre de 2007, comparece ante este juzgado el ciudadano Ismael Fernández de Abreu, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.714 y solicita el avocamiento del juez de este tribunal.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente acusa en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de junio de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE MARTINEZ MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.574 y solicita a este juzgado se libre nuevas boletas de notificación en virtud de que el alguacil de este juzgado le informo que no tenia las notificaciones libradas en fecha 07 de Diciembre de 2006.
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II-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 06 de diciembre de 2006, exclusive, hasta el 26 de septiembre de 2007, se evidencia de actas una inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, y de la misma forma se desprende de actas que una vez avocado quien suscribe al conocimiento de la presente causa en fecha 21 de Noviembre de 2007, transcurrieron mas de seis meses hasta la fecha 18 de junio de 2008, fecha en que la parte Presuntamente Agraviada da impulso nuevamente a la presente acción.
Razón por la cual, constata este operador de justicia, el efectivo desinterés procesal expresado por la parte Presuntamente Agraviada del presente expediente, por cuanto una vez realizado el avocamiento de quien suscribe, no hizo constar su interés en la continuación de la presente acción, sino hasta casi siete (7) meses después, por lo que, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-

III

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara MARIA JOSEFINA MILLAN de DIAZ y MANUEL ELIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.874.056 y V.-645.142 respectivamente, contra MARLENY ARANDA RODRIGUEZ y ULISES ARANDA RODRIGUEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, ________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha anterior, siendo las____________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. Nro. 23.203.-
LTLS/MS/WM (5).-