Nº 19.394.- Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE ORDOÑEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.485.910.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY HURTADO DE RODRIGUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.425 y 29.490, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NELLY BEATRIZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.581.012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ACACIO MUÑOZ MALDONADO y LIGIA VARGAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.527 y 33.508, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMINIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 29 de junio de 2000, que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano JUAN ENRIQUE ORDOÑEZ PEREIRA, antes identificado.
Por auto de fecha 28 de Julio del Año 2000, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 06 de Marzo de 2001, fue librada compulsa a la demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2001, El Alguacil de este Juzgado deja constancia de la citación personal de la demandada.
En fecha 07 de Junio de 2001, comparecen los ciudadanos RAMON ACACIO MUÑOZ MALDONADO y LIGIA VARGAS MORILLO, antes identificados y consignan escrito de contestación de la demanda y poder otorgado sus personas por la demandada ciudadana NELLY BEATRIZ MEJIAS, antes identificada.
En fecha 28 de Enero de 2002, este tribunal fija oportunidad para el nombramiento del partidor al Décimo día siguiente; al cual no comparecieron las partes, fijándose en esa oportunidad el Quinto día de despacho siguiente para realizar tal nombramiento, el cual en fecha 08 de Marzo de 2002 se llevó acabo, en el cual no se encontraba la mayoría absoluta de personas y haberes, pero de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil se procedió al nombramiento del partidor con los asistentes al acto; y expone el apoderado de la arte actora que se designe a como partidor a la ciudadana OLGA JOSEFINA LAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.523, y así se cerro el acto.
En fecha 23 de Mayo de 2008, comparece la ciudadana NELLY BEATRIZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.581.012, parte demandada, debidamente asistido de la ciudadana REINA SEQUERA, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.301, solicitando la perención de la instancia.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 28 de Julio de 2000, este Tribunal admitió la presente demanda. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión la misma, fielmente mantuvo su interés de practicar la citación por diversas maneras a la parte demandada, llevándose a cabo la misma, no obstante desde la fecha 08 de Marzo de 2002, no ha realizado ningún acto, ni demostrado interés, ni de forma alguna impulsado la causa.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
Se extingue la instancia:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 08 de Marzo de 2002, exclusive, fecha en la que se designo partidor en el presente juicio, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años y Tres (03) Meses, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, observando este Juzgador claramente una falta de interés, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JUAN ENRIQUE ORDOÑEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.485.910, contra la ciudadana NELLY BEATRIZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.581.012.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.- EL SECRETRARIO,



Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO

Exp.: Nº 19.394
LTLS/MS/JCG-04