Exp. 23122 Asitt. RI-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________
AÑOS: 198º Y 149º
DEMANDANTES: DISTRIBUIDORA MANUEL CAR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 113, Tomo 13-B-Sgdo, de fecha 07 de Junio de 1996.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES PAEZ, JOSE GREGORIO CHIRINO, MONICA ALVAREZ y TULIO ALBERTO ALVAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.635, 103.933, 98.823 y 21.0303, respectivamente.-
DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2672 de fecha 13 de julio de 1943, con modificación posterior de sus estatutos sociales conforme consta de documento debidamente asentado ante el Registro Mercantil, bajo el Nº 56, tomo 30-A-Sgdo, en fecha 27 de Febrero de 1985.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, OSCAR E. OCHOA G, LUIS F. ALVAREZ DE LUGO A., ALVARO GONZALEZ RAVELO, OCTAVIO CALDAÑO AGUILERA, RICARDO CALCAÑO AGUILERA, JUDITH OCHOA SEGUIAS, DAVID SANOJA RIAL, MONICA ORTIN VILORIA, KARINA BARBIERI CROQUER, LEOPOLDO ROMERO CARDENAS, MAURICIO RODRIGUEZ YAÑEZ Y ERNA YOLANDA SHELLHORN NET, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 3.930, 246, 7101, 14.760, 18.377, 28.763, 41.907, 48.268, 49.466, 55.278, 8.735, 47.014 y 74.867, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D)
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, iniciaron el ciudadano TULIO ALBERTO ALVAREZ, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MANUEL CAR, supramencionada, en autos
Admitida la demanda mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2004, se ordenó, emplazar COLGATE PALMOLIVE, C.A., en la persona de su Presidente JAMES CLARK SHOULTZ, cedula de identidad Nº E-82.198.355.-
En fecha 25 de Octubre de 2004, comparece en juicio la abogada ERNA YOLANDA SHELLHORN NET, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose por citada en nombre de su representada, asimismo consigna poder que acredita su representación.-
En fecha 25 de Noviembre de 2004, COLGATE PALMOLIVE, C.A., estando en la oportunidad para contestar la demanda, promovió cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º y 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2006, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declaro sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de marzo de 2006, la parte demandada se dio por notificada, posteriormente en fecha 23 de marzo de 2006, solicito la notificación de Distribuidora Manuel Car, mediante Boleta de Notificación.-
En fecha 24 de mayo de 2006, la ciudadana ROSA LAMON anteriormente alguacil de este Juzgado, agrego a los autos la boleta de notificación, en virtud de haber sido imposible practicar la misma, en esa misma fecha la anterior Secretaria de este Juzgado, ciudadana KELYN CONTRERAS, deja constancia de la actuación referida.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2004, se ordenó, emplazar COLGATE PALMOLIVE, C.A., en la persona de su Presidente JAMES CLARK SHOULTZ, cedula de identidad Nº E-82.198.355.-
Siendo la última actuación en fecha 23 de marzo de 2007, sin que haya actuaciones procesales y que desde la referida fecha no se ha hecho gestión alguna para el impulso de la demanda
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 23 de marzo de 2007, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
LTLS/MS/RI 07
Exp. 23122
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