REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 24.866
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERON y MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.018.378 y V-12.555.465, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERÓN y MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ HERRERA supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS CASTILLO MACHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.684.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 03 de Mayo de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERON y MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ HERRERA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OSUNA CALDERÓN y MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ HERRERA anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10 de Noviembre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 164. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ___________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
EXP. Nro. 24.866
LTLS/MS/LM9.-
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