REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de los corrientes ordenó la notificación de las partes, no obstante que la misma fue dictada dentro del lapso natural para ello, por lo que no requería notificación alguna. En consecuencia, visto el escrito de solicitud de Regulación de Competencia, realizada por LEIDYMAR PÉREZ RONDÓN y CARLOS SIBONI ALFARO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y siendo que el mismo fue efectuado en forma tempestiva, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena remitir las copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior de turno de las actas que señalen las partes y este Juzgado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la presente causa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.319
LTLS/MS/LM9.-