Expediente: 23.199.
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: FELICIA ORA SAMBURSKI ZISSU e ISMAEL JOSE PUERTA FIORILLO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.042.469 y V- 2.997.221, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 29 de octubre de 2004, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FELICIA ORA SAMBURSKI ZISSU e ISMAEL JOSE PUERTA FIORILLO, supra identificados, debidamente asistidos por RAFAEL PERAZA DURAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.298.- Por auto de fecha 16 de noviembre del año 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de diciembre del 2004, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo del 2008, comparece el ciudadano ISMAEL JOSE PUERTA FIORILLO, antes identificado, debidamente asistido por RAFAEL PERAZA DURAN, supra identificado, y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 21 de mayo del 2008, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Luis Tomas León Sandoval, y ordena notificar a la ciudadana FELICIA ORA SAMBURSKI ZISSU, a los fines que se de por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano Ismael Puerta, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 07 de julio del 2008, comparece la ciudadana FELICIA ORA SAMBURSKI ZISSU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.042.469, debidamente asistida por RAFAEL PERAZA DURAN, abogado en ejercicio, en la cual se da por notificada y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 16 de noviembre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos FELICIA ORA SAMBURSKI ZISSU e ISMAEL JOSE PUERTA FIORILLO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.042.469 y V- 2.997.221, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 87, en fecha 06 de diciembre de 1999. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 23.199
LTLS/MS/adp-03