Expediente N° 23.689.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°


PARTES SOLICITANTES: TERESA JUDITH HERNANDEZ y WILLIAMS JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.884.632 y V.-4.817.122, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.527.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2005, por los ciudadanos TERESA JUDITH HERNANDEZ y WILLIAMS JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.884.632 y V.-4.817.122, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAMON ANTONIO PORRAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.527.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 23 de Julio de 1980, de la cual consigna acta de matrimonio N° 136 cursante al folio 08 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde hace mas de diez anos.
Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2005, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 16 de mayo de 2008, manifiesta su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TERESA JUDITH HERNANDEZ y WILLIAMS JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.884.632 y V.-4.817.122, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-

Exp. N° 23.689.-
LTLS/MS/WM (05).