REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 197° y 148°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JACKSON ROBERTO DIAZ IBARRA y NEYDA ESPERANZA GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.567.012 y V-12.667.295, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MELIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 20.292 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.575.-
LTLS/MS/WM (5).-
|