Expediente: 25.765.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: ELIA BERNADAS MORAGO y ANGEL RAFAEL GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.358.720 y V-3.594.022 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RON CADENA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.625.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Divorcio con la interposición de dicha solicitud por parte de la ciudadana ELIA BERNADAS MORAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.358.720, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS RON CADENA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.625.
Solicita el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 1993, de la cual consigna acta de matrimonio N° 38 cursante al folio 04 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 22 de Septiembre de 2001.
En fecha 30 de Mayo de 2008, este juzgado admite la presente solicitud y ordena emplazar al ciudadano ANGEL RAFAEL GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.594.022, para que comparezca personalmente ante éste Tribunal dentro de los Tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la presente demanda.
En fecha 11 de junio de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano ANGEL RAFAEL GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.594.022, quien mediante diligencia se da por notificado del presente procedimiento y manifiesta su conformidad con el mismo y solicita se declare con lugar tal solicitud.
En fecha 27 de Junio de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 10 de Julio de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien en su carácter de FISCAL CENTESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifiesta no tener objeción a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años;
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIA BERNADAS MORAGO y ANGEL RAFAEL GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.358.720 y V-3.594.022 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Prefectura antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-



Exp. N° 25.765.-
LTLS/MS/WM (05).-