Exp. Nº 25877
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___________________.-
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto, cuya transformación quedo inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZARPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 29.800 y 2.793 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES CEMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 1014-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de SOLUCIONES INTEGRALES CEMAR, C.A., en fecha 13 de junio de 2008.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 20 de junio de 2008, ordenándose el emplazamiento de SOLUCIONES INTEGRALES CEMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 1014-A, representada por los ciudadanos CELIS MORENO GUSTAVO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.780.020, Vice-Presidente ciudadano WILLIAMS HERNADEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.811.327, y Director JOSE EFRAIN MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.893.455, respectivamente
En fecha 04 de julio de 2008, la parte actora en la presente causa desiste del presente procedimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- en relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 25877
LTLS/MS/RI-07