REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____________________.-
Años 197° y 148°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos SORAYA DEL MAR CASTILLO CEBALLOS y PEDRO OMAR ESCOBAR UGAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.863.228 y V-10.384.024, respectivamente, asistidos por ALVARO DANIEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.793; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI





Exp. No 25.973
LTLS/MS/adp-03