Expediente: Nº 25.976 Asitt: 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________
Años 197 y 148


SOLICITANTE: ZULAY ALEJANDRA GALINDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.115.346.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CARREÑO GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.399.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY ALEJANDRA GALINDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.115.346, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARLENE CARREÑO GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.399, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante en Valle de la Pascua Estado Guarico, en fecha 4 de agosto de 1980, según acta N° 95, inserta en los folios 197 al 199 del Libro de Registro Civil correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), en la cual se incurrió en un error material al asentar en dicha acta: el nombre de la solicitante como ZULAY ALEJANDRINA GALINDO GARCÍA siendo lo correcto ZULAY ALEJANDRA GALINDO GARCÍA. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: el acta de matrimonio errada, copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante en Valle de la Pascua Estado Guarico y al Registrador Principal de Valle de la Pascua Estado Guarico, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde se menciona: el nombre de la solicitante como ZULAY ALEJANDRINA GALINDO GARCÍA por el de ZULAY ALEJANDRA GALINDO GARCÍA.. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 25.976.-
LTLS/MS/LC-06.-