REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,________________.-
Años 198° y 149°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO, quienes son de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.358.167 y V-24.207.008, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUNATAN HURTADO HIDALGO y MARIA EUGENIA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.015 y 76.175 individualmente; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas del escrito y de la nota de presentación En consecuencia, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con la inserción del referido escrito y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. 25.998
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