Sentencia Definitiva
Exp. S-6567

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JACINTO JAVIER RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.306.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
Luego de los tramites de distribución correspondientes, por escrito presentado en fecha 22 de noviembre del año 2005, compareció el ciudadano JACINTO JAVIER RIVERA, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO DELGADO, quien solicitó al Tribunal que mediante sentencia ordenara la inserción de su partida de nacimiento en lo Libros de Registro Civil de Nacimiento, que le corresponde según su lugar de nacimiento.
En fecha 23 de febrero del 2006, este Tribunal admitió el presente proceso de inserción de partida, ordenando a tal efecto emplazar a los ciudadanos ROSA MARIA RIVERA ROJAS, BENJAMIN PERDOMO MARTINEZ y YELITZA COROMOTO CHIRINOS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.594.235, V-15.475.277 y V-18.445.156, respectivamente, para que comparecieran al proceso dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su citación para que expusieran lo pertinente en relación a esta solicitud de inserción de partida. Asimismo se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Publico y se ordeno librar un edicto a cuantas persona puedan tener interés en este procedimiento para que de igual modo comparecieran al proceso a emitir opinión.
En fecha 04 de septiembre del 2006, el solicitante debidamente asistido de abogado, consigno a los autos la publicación del edicto librado en este procedimiento.
En fecha 30 de abril del 2007, la alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 21 de mayo del 2007, comparece en el proceso la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expuso constató que se cumplieron con los requisitos previstos en la Ley, por lo que nada tuvo que objetar, manifestando que se mantendría atenta al procedimiento hasta su culminación.
En fecha 17 de enero del 2008, se tomaron las declaraciones de los ciudadanos BENJAMIN PERDOMO MARTINEZ y ROSA MARIA RIVERA ROJAS, a quienes se ordenó citar en el auto de admisión proferido el 23 de febrero del 2006.
En fecha 12 de mayo del 2008, se tomó la declaración de la ciudadana YELITZA COROMOTO CHIRINOS MEDINA, a quien igualmente se ordenó citar en el auto de admisión.
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente solicitud de inserción de partida, y habiéndose cumplido con todos los extremos procesales requeridos en la norma para la tramitación de este tipo de procedimientos, este Juzgador pasa a pronunciarse al respecto bajo las consideraciones siguientes:
Alega el solicitante en su escrito, que nació en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de julio de 1987, siendo hijo de la ciudadana ROSA MARIA RIVERA ROJAS, a quien se ordenó citar en el proceso y a quien se le tomo la respectiva declaración.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Original de constancia de nacimiento Nro. 71566, de la cual se desprende que un ciudadano al que llamaron JACINTO JAVIER, nació el día 13 de julio de 19787, identificando a la madre como ROSA MARIA RIVERA, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.077.791, y visto que dicho instrumento conforma un documento administrativo, emanado de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, expedida en fecha 07 de septiembre del 2005, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1987-2005, apareciera acta de nacimiento perteneciente a JACINTO JAVIER del día 13 de julio de 1987, nacido en la Parroquia San Juan hijo de Maria Rosa Rivera, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, expedida en fecha 12 de julio del 2005, en el cual se desprende que dicha entidad publica deja constancia que en los Libros de Registros correspondientes a los años 1987-2005, no se encontró acta correspondiente a JACINTO JAVIER, del día 13 de julio de 1987, nacido en la Maternidad Concepción Palacios, hijo de Maria Rosa Rivera, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de la informe de dactiloscopia y podógrama, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), ambas de fechas 26 de septiembre del 2005, de la cual se desprende del informe dactiloscópico que la ciudadana ROSA MARIA RIVERA ROJAS, identificada con el Nro. de cédula V-22.504.235, es la misma persona que estampo las huellas dactilares en la tarjeta de nacimiento Nro. 71566 de fecha 13-07-87, presentada como prueba en este proceso, y visto que dicho instrumento conforma un documento administrativo, emanado de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio. Así se decide.
De la declaración tomada al ciudadano BENJAMIN PERDOMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.475.277, en fecha 17 de enero del 2008, se observa que el citado expresó conocer al ciudadano JACINTO JAVIER RIVERA, por ser vecinos del mismo sector, desde hace dieciocho (18) años aproximadamente; que conoce a la madre del solicitante como la Sra. Magali, y no conoce al padre; que tiene conocimiento que no tiene hijos y que no posee documentación alguna.
De la declaración tomada a la ciudadana ROSA MARIA RIVERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.504.235, en fecha 17 de enero del 2008, de quien se desprende de autos es la madre del solicitante, según la valoración de los instrumentos consignados, antes mencionados, se observa que la citada expresó conocer al ciudadano JACINTO JAVIER RIVERA, por cuidarlo cuando era pequeño; que nunca conoció al padre del solicitante y que conoce a su madre quien se llama Rosangela y vive en el mismo sector que ella; que tiene conocimiento que la madre perdió los documentos del solicitante en una inundación; que el solicitante no tiene hijos que ella sepa, y; que lo conoce del barrio, por cuidarlo en varias oportunidades cuando era pequeño y que tiene conocimiento que en la actualidad es mecánico.
De la declaración tomada a la ciudadana YELITZA COROMOTO CHIRINOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.445.156, en fecha 12 de mayo del 2008, se observa que la citada expresó conocer al ciudadano JACINTO JAVIER RIVERA, por ser vecinos del mismo barrio; que conoce a la mamá del solicitante como la Sra. Rosa y al padrastro como el Sr. Álvaro; que tiene conocimiento que el solicitante no posee documentación alguna; que el solicitante no tiene descendencia, y; que lo conoce por ser amiga de sus hermanas.
Para la apreciación de los testigos debe este Juzgador según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, examinar si la declaración de éstos son congruentes entre si y con las demás pruebas presentadas.
Del análisis de las declaraciones antes dichas, observa este Tribunal que existen discordancias entre los testigos, debido a que todos señalan un nombre distinto para identificar a la madre del solicitante; el ciudadano BENJAMIN PERDOMO MARTINEZ expone que conoce a la madre del solicitante como la Sra. Magali; la ciudadana ROSA MARIA RIVERA ROJAS, declaró que nunca conoció al padre del solicitante y que conoce a su madre quien se llama Rosangela y vive en el mismo sector que ella; y la ciudadana YELITZA COROMOTO CHIRINOS MEDINA, expresó que conoce a la mamá del solicitante como la Sra. Rosa y al padrastro como el Sr. Álvaro.
Se observa en este mismo sentido una contradicción relevante en este proceso en cuanto a la declaración de la testigo ROSA MARIA RIVERA ROJAS, con los elementos de convicción que se desprenden de los documentos consignados, dado que de los instrumentos presentados a los efectos de la tramitación de esta solicitud de inserción de partida se evidencia que la madre del solicitante es la ciudadana ROSA MARIA RIVERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.504.235, quien prestó declaración en fecha 17 de enero del 2008, manifestando no ser ella la madre del solicitante, contradiciendo así los elementos de convicción existentes en el proceso para la procedencia favorable de este procedimiento.
Para la valoración de los elementos que se desprenden de los autos, el Juez debe analizar todas las pruebas cursantes a las actas procesales y juzgar en su conjunto todos los indicios que se desprendan del proceso, y de la apreciación y análisis de los elementos contenidos en autos se evidencia una discrepancia que crea una incertidumbre importante, que forzosamente hace arribar a este juzgador a la conclusión de la falsedad de la testigo ROSA MARIA RIVERA ROJAS, supuesta madre del solicitante, siendo consecuencia de lo anterior la declaración de la improcedencia de la inserción de partida solicitada. Y así debe ser declarado por este Tribunal.-
En virtud de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano JACINTO JAVIER RIVERA.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. S-6567
LTLS/MS/afc-01