REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Expediente N° S-8206

PARTE SOLICITANTE: LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 254.511.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, supra identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana TIBISAY PERRUOLO PEREZ, anteriormente identificada, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 393, año 1959, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al omitir el primer nombre de su cónyuge, quedando asentado el nombre del referido ciudadano como IGINIO JAIMES CEBALLOS, siendo lo correcto JOSE IGINIO JAIMES CEBALLOS, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 25 de Septiembre de 2006, compareció la solicitante, asistida por su Abogado TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.115, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud de rectificación, y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, JOSE MANUEL JAIMES y NANCY ELDEMIRA JAIMES, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a sus citaciones y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la solicitud de rectificación. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2007, se dictó auto complementario al auto de admisión, dejándose sin efecto el edicto librado en fecha 17 de noviembre de 2006 y ordenando librar nuevo edicto. En esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Dr. FELIX EDUARDO QUERALES MORÓN, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, se acordó la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó fijar nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, JOSE MANUEL JAIMES y NANCY ELDEMIRA JAIMES. De igual manera este Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto constara en autos la comparecencia de los referidos ciudadanos así como la consignación del edicto a los autos.
En fecha 07 de mayo de 2008, se declararon desiertos los actos de testigos fijados para la comparecencia de los ciudadanos LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, JOSE MANUEL JAIMES y NANCY ELDEMIRA JAIMES.
En fecha 23 de mayo de 2008 se fijó nueva oportunidad para la comparencia de los ciudadanos LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, JOSE MANUEL JAIMES y NANCY ELDEMIRA JAIMES al quinto (5º) día de despacho siguiente, asimismo se revocó el edicto librado en fecha 29 de marzo de 2007. Se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 04 de junio de 2008 tuvo lugar el acto de testigos de las ciudadanas LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES y NANCY ELDEMIRA JAIMES. El día 06 de junio de 2008, testificó el ciudadano JOSE MANUEL JAIMES.
En fecha 18 de junio de 2008 se libró Boleta de Notificación al Fiscal junto a copias certificadas.
En fecha 25 de junio de 2008, se consignó al auto ejemplar del edicto publicado en la prensa.
En fecha 27 de junio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas dejó expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de junio de 2008.
En fecha 11 de julio de 2008, compareció la Abogado LEFFI RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal centésima Segunda del ministerio Público con ponencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se han cumplido con todos los requisitos de Ley.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa: Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES y como quiera que los elementos probatorios aportados como Acta de Matrimonio de la solicitante emitida por la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde se incurrió en el error material al omitir el primer nombre de su cónyuge, quedando asentado el nombre del referido ciudadano como IGINIO JAIMES CEBALLOS, siendo lo correcto JOSE IGINIO JAIMES CEBALLOS, Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE IGINIO JAIMES CEBALLOS, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida donde se evidencia su nombre completo y correcto, Acta de Defunción del ciudadano JOSE IGINIO JAIMES CEBALLOS, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, en la cual de igual manera quedó asentado el nombre completo del referido ciudadano, y copia simple de la cédula de identidad ciudadano JOSE IGINIO JAIMES CEBALLOS, donde de igual forma se manifiestan sus datos de manera exacta En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA MARTINA MANORIS DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 254.511, en consecuencia ordena oficiar a la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: IGINIO JAIMES CEBALLOS; deberá decir: JOSE IGINIO JAIMES CEBALLOS.- Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________________
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Expediente número S-8206
LTLS/MS/JO (0).