REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos EDIXON GABRIEL RODRIGUEZ GODOY y MARTHA DESIREE MOLINA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.332.433 y V-16.857.119, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.976; este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia Y Por cuanto el tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, se decreta la Separación de Cuerpos.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. 24947