REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,________________.-
Años 198° y 149°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PIRE MELENDEZ y FABIOLA DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS, quienes son de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.453.165 y V-12.689.313, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CASTILLO MACHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 12.684; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. 25.988
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