Exp. N° 25.996 Asistt: 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149
PARTE SOLICITANTES: LILINA JOSEFINA MALAVE DE HIGUERA y EDUARDO RAFAEL HIGUERA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.557.965 y V-6.810.368.-
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN BENÍTEZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.933.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos LILINA JOSEFINA MALAVE DE HIGUERA y EDUARDO RAFAEL HIGUERA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.557.965 y V-6.810.368, debidamente asistidos por el abogado GERMAN BENÍTEZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.933; este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud procrearon de su unión matrimonial un hijo de nombre CARLOS EDUARDO HIGUERA MALAVE, quien nació el día 17 de febrero de 1992; este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y por cuanto observa que la materia que atiende la relación jurídica objeto de la controversia es de naturaleza de Menores, y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia tienen atribuidas competencia para conocer en lo Civil, Mercantil, Tránsito y en materia de Familia, este Juzgado hace constar, que en virtud de que la anterior demanda es de DIVORCIO 185-A, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado Distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de _________________ de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. 25.996
LTLS/MS/LC-06
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