Expediente Nº 26.003
Sentencia Definitiva Ast Nº 03
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: BELLAVANIS CRUZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.330.761.
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.293.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana BELLAVANIS CRUZ PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por VERONICA VALENZUELA DELGADO, supra identificada, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Defunción, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, acta Nº 243, folio 122 del año 1996, por cuanto en la misma se asentó erradamente el nombre de la solicitante como BELLA VANIZ, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de defunción errada, el acta de nacimiento de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice BELLA VANIZ debe decir BELLAVANIZ. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
EXP. N° 26.003
LTLS/MS/adp-03
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