Exp. S-9963 Ast Nº 03
Sentencia Definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AIDA EVELYN ZAMBRANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.942.313.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, JUAN FERNANDO DOS SANTOS ARAUJO NITTOLI y RONALD ALEXANDER LAREZ ALVARADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.842, 69.827, 128.138 y 63.227, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
Por escrito presentado en fecha 17 de junio del año 2008, compareció la ciudadana AIDA EVELYN ZAMBRANO COLMENARES, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, supra identificada, quien solicita autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 20 de octubre del año 2006, con el ciudadano OMAR RAFAEL MENDOZA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.172.502, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio cursante bajo el Nro. 33 de los Libros de Matrimonio llevados por la citada autoridad civil; que su convivencia matrimonial se ha hecho inestable, no existiendo una relación matrimonial dicha, por cuanto no mantiene ningún tipo de relación interpersonal, al punto que ni conversan.
En esta misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, y se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, a las ciudadanas ROSA ISELA RAMIREZ ANGARITA y ANALICIA MARIA MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.000.314 y 12.728.017, respectivamente.
Señala la solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: Urbanización La California Sur, Avenida Atenas Quinta “Virgen del Carmen”, Caracas.
De las declaraciones tomadas a los testigos, se desprende que los mismos conocen a la solicitante y a su esposo OMAR RAFAEL MENDOZA SALAZAR, que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre el solicitante y su cónyuge.
En el caso de marras y del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por la solicitante, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento los testigos de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación de la solicitante con su esposo.
En este sentido el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Asimismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana AIDA EVELYN ZAMBRANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.942.313, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, por un termino de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por la solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veintitrés (23) días del mes de julio del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las _______________.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. S-9863
LTLS/MS/adp-03
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