REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Expediente Nº 24966
PARTE ACTORA: Ciudadano FILIPPO PARADISO TESTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.129.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR, FLOR MORENO y DUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.336, 33.548 y 97.053, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VINCENZO PROVENZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.250.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado Distribuidor de turno, contentivo de la pretensión de disolución y liquidación de la comunidad de bienes incoada por el ciudadano FILIPPO PARADISO TESTA, contra el ciudadano VINCENZO PROVENZANO, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007), el tribunal dictó auto de admisión de la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciere a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte 820) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practicara de la parte demandada. Asimismo, se abrió cuaderno de medidas decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, oficiándose al registro Subalterno respectivo, participándole el decreto de la medida en cuestión.-
Mediante auto de fecha veintiocho (289 de noviembre del dos mil siete (2007), quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada.
Luego de realizados los trámites de la citación personal, compareció la parte demandada y mediante diligencia suscrita con la parte demandante, acordaron suspender la presente causa, siendo acordada la misma mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil ocho (2008).-
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil ocho (2008), compareció el apoderado de la parte demandante RUDYS DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó transacción firmada entre las partes, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 12, Tomo 26, de los Libros de autenticaciones respectivos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el cual solicitan la homologación de la misma.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
De la revisión detallada del escrito de transacción se evidencia claramente que las partes integrantes del presente expediente ciudadanos FILIPPO PARADISO TESTA y VINCENZO PROVENZANO, suscribieron la misma debidamente asistidfos de abogado, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, por ambas partes, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes en los términos por ellos expuestos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 12, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por la oficina antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR JOSE SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Expediente Nro. 24966
LTLS/MS/nemw
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