REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º

Expediente: N° 25.910
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO OVALLES PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 978.962.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EFRAIN OVALLE PONCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.894.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO OVALLES PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 978.962, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN OVALLE PONCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.894, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 272, año 1935, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1935, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta: el primer apellido del solicitante como “OVALLES”, siendo lo correcto “OVALLE”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: acta de nacimiento errada, en la cual se encuentra asentado el apellido errado OVALLES; acta de matrimonio de sus padres, donde se evidencia el apellido correcto OVALLE; acta de defunción de la madre del solicitante ciudadana ZOILA VICENTA PONCE DE OVALLE, en la que se encuentra asentado el nombre correcto como lo es OVALLE. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido, donde se menciona: el apellido OVALLES, por el de OVALLE. La presente decisión es sin perjuicio de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Expediente número 25.910
LTLS/MS/JO (0).