Expediente: Nº 25957.- Asitt: RI-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 198º y 149º
SOLICITANTE: JENIREE SARAIT DA MATA NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.588.337.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENIREE SARAIT DA MATA NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.588.337, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 2656, Tomo Nº 20, en fecha 11 de diciembre de 1985. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se identifico con el apellido de la madre de la solicitante como: “NUNES CAMARA” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“CAMARA NUNEZ”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos: Acta de Nacimiento que contiene el error material marcado con la letra “B, la Copia Certificada del Asiento de Nacimiento Nº 4203, de la madre de la solicitante, ciudadana VITA MARIA CAMARA NUNEZ, expedida en fecha diez (10) de abril de 2008, por la Oficina de Registro Civil Funchal, Portugal, posteriormente traducido al español por JOAO MANUEL FREITAS HENRIQUES, interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el idioma ingles, según titulo conferido por el Ministerio de Justicia con fecha veinte (20) de noviembre de 1956, registrado en la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, con fecha siete (07) 7 de enero de 1957, bajo el Nº 32, al folio 16 vuelto, Tomo 2 del Protocolo Único y Principal e inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, con fecha doce (12) de junio de 1957, bajo el Nº 19 al folio 32, vuelto, letra “F”, del libro respectivo marcado con la letra “C”, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana VITA MARIA CAMARA NUNES, madre de la solicitante marcada con la letra “D”, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta el apellido materno de la solicitante es “NUNES CAMARA”, siendo lo correcto,“CAMARA NUNES”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 25957
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