REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Expediente Nº S-9091

PARTE SOLICITANTE: ELISANDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad.

REPRESENTANTE JUDICIAL: ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.462.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por el ciudadano ELISANDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad., asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.462, donde solicita la Inserción de Partida de su Acta de Nacimiento y sea declarada con lugar y sea insertada en el Registro Civil de Nacimientos, asimismo este tribunal observa:
Que en fecha dieciocho (18) de junio de 2007, compareció ELISANDRO MENDOZA, consignando los recaudos como: 1) Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, la cual se desprende que nació el día 28 de julio de 1985, siendo la madre la Ciudadana MARIA JOSEFA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.554.438. 2) Certificación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador, la cual se desprende que no aparece el acta de nacimiento, 3) Certificación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en el que se constata que en los libros, no se encuentra presentado el ciudadano ELISANDRO MENDOZA, 4) Dactiloscopia y Padograma, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en lo cual se desprende el peritaje materno, que la reseña dactilar de la ciudadana MENDOZA DE CASSIANI MARIA JOSEFA, titular de la cedula de identidad con las impresiones digitales que aparecen en la Historia Clínica Nº 6665 de fecha 28-07-1985, que reposa en el Departamento de Historias Medicas la Maternidad Concepción Palacios, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con los dedos pulgares de ambas manos.-
Posteriormente en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, se admite la presente solicitud en la cual y se ordena emplazar a la ciudadana MARIA JOSEFA MENDOZA, madre del solicitante a los fines que comparezca al décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, sé estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del cartel librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el edicto.
En fecha cinco (05) de octubre de 2007, comparece la abogada ALICIA VARGAS, antes identificada, deja constancia de haber recibido el respectivo edicto librado en fecha 17 de septiembre de 2007, asimismo solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2007, comparece ELISANDRO MENDOZA, asistido por la abogada ALICIA VARGAS, supra identificada en autos, consignando EDICTO, publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007 se avoca quien suscribe, al conocimiento de la presente causa en que se encuentra, en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Publico
Asimismo en fecha catorce (14) de enero de 2008, comparece el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, consigna copia de la boleta de notificación al fiscal debidamente firmada y sellada.
En fecha nueve (09) de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparece voluntariamente ante este tribunal la ciudadana MARIA JOSEFA MENDOZA DE CASSIANI, en lo cual efectivamente dice ser su madre, mencionando las razones por la cual no fue presentado, tomándose la declaración como pleno valor probatorio.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento del ciudadano ELISANDRO MENDOZA y como quiera que los elementos probatorios aportados como Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, la cual se desprende que nació el día 28 de julio de 1985, siendo la madre la Ciudadana MARIA JOSEFA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.554.438. la Certificación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador, la cual se desprende que no aparece el acta de nacimiento, la Certificación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en el que se constata que en los libros, no se encuentra presentado el ciudadano ELISANDRO MENDOZA, el oficio de Dactiloscopia y Padograma, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en lo cual se desprende el peritaje materno, que la reseña dactilar de la ciudadana MENDOZA DE CASSIANI MARIA JOSEFA, titular de la cedula de identidad con las impresiones digitales que aparecen en la Historia Clínica Nº 6665 de fecha 28-07-1985, que reposa en el Departamento de Historias Medicas la Maternidad Concepción Palacios, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con los dedos pulgares de ambas manos, es por lo que este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ELISANDRO MENDOZA, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los________ día del mes ___________________ de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

LTLSRI 07
Exp. S-9091