REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º
Expediente Nº S-9865
Sentencia Interlocutoria

PARTE SOLICITANTE: NYLHAMA KARINA SANDOVAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.667.619.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELYS VALDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.028.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que esta solicitud ha sido interpuesta por la ciudadana NYLHAMA KARINA SANDOVAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.667.619, a fin de solicitar que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EFRAIN OSWALDO SANDOVAL FRAGOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.119.929, a su persona y a los ciudadanos ALICIA TERESA ORTIZ DE SANDOVAL (en su condición de cónyuge), ELY ALBERTO SANDOVAL SUAREZ, CARMEN GRICEL SANDOVAL DE AMPUEDA, KENELMA KATUSCA SANDOVAL SUAREZ, EFRIIN OSWALDO SANDOVAL SUAREZ Y EFRAIN EDUARDO SANDOVAL SUAREZ. (en su condición de hijos del de cuyus). Ahora bien, de igual manera de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el acta de defunción del ciudadano EFRAIN OSWALDO SANDOVAL FRAGOZA, antes identificado, fue emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de la cual se desprende que el domicilio de cuyus radicaba en la Urbanización Los Anaucos Country Club, Calle López, Quinta La Milagrosa, estando ubicado de igual manera en el Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
Este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en consecuencia DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente signado bajo el Nº S-9865 (nomenclatura interna de este Juzgado) en su formal original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MITANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.
Expediente número S-9865
LTLS/MS/JO (0).