REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Expediente Nº 24870
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MATADERO PANAMERICANO MAPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 74, Tomo 108-A-Pro, de fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), siendo su ultima reforma estatutaria de fecha tres (03) de abril del año dos mil siete (2007), debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nro. 51, Tomo 44-A-Pro, con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Principal, Las Mercedes, Centro Ejecutivo Monterrey, PH, Municipio Baruta, Caracas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ALBERTO CRISÓSTOMO SUAZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.734.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MERCAGRASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 22, Tomo A-3, en la persona de Presidente, ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.984.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, KAREN SARAYEN GÓMEZ MOLINA y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.798, 109.825 y 32.766, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, siendo admitida como mediante auto dictado por este Juzgado de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007), en el cual se ordenó la intimación de la empresa MERCAGRASA, C.A. Asimismo, en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreto Medida Preventiva de Embargo, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Juzgado que resultara sorteado se encargara de practicar la Medida decretada.-
En fecha, veinte (20) de septiembre del dos mil siete (2007), se libró la respectiva boleta de intimación junto con oficio y despacho de comisión.-
En fecha, diecinueve (19) de septiembre del dos mil siete (2007), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a la comisión conferida por este Juzgado y en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil siete (2007), fijo oportunidad para el día veintisiete (27) de septiembre del dos mil siete (2007), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que se practicara la Medida Provisional de Embargo conferida por este Juzgado.-
En fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil siete (2007), oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, para la practica de la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007), el representante de la empresa demandada asistido de abogado, se opuso a la práctica de dicha Medida Preventiva, por cuanto existe un documento Autenticado ante la Notaria Publica de Ejido, de fecha treinta (30) de mayo del dos mil siete (2007), mediante el cual se deja constancia que la maquinaria que antes pertenecía a la empresa MERCAGRASA C.A., fue dada en pago al ciudadano TEODOLINDO GÓMEZ MOLINA, en atención al Acta que se efectuó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil seis (2006), como pago de sus prestaciones sociales. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de que la oposición hecha por la parte demandada no prospera por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 151 del Código de Comercio, seguidamente el ciudadano NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, abogado asistente del ciudadano TEODOLINDO GÓMEZ MOLINA, se opuso a la practica de dicha Medida por ser un tercero y dueño de la maquinaria objeto del Embargo, según consta en acta efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil seis (2006).
En virtud, de los hechos ocurridos el Tribunal comisionado, decidió no entrar a valorar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales los opositores se fundamentan, hasta tanto la parte ejecutante indicara los bienes para embargar, acto seguido el abogado ejecutante señalo dichos bienes, oponiéndose nuevamente el apoderado judicial de la parte demandada a la realización de dicho embargo, en vista de la oposición efectuada el comisionado deja constancia que la misma debe ser sustanciada de acuerdo a lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el Tribunal comisionado, de conformidad con el artículo 546 ejusdem, pasó a decidir la oposición del Tercero opositor, declarando que por cuanto la oposición hecha por el tercero llena los extremos contemplados en la norma antes señalada, la misma debe prosperar en cuanto a los bienes establecidos en el documento de fecha treinta (30) de mayo del dos mil siete (2007), Autenticado ante el Notario Publico de la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, anotado bajo el Nº 10, Tomo 19 de los libros de autenticaciones, absteniéndose por consiguiente de embargar dichos bienes.-
En fecha, diecinueve (19) de noviembre del dos mil siete (2007), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió las resultas de la comisión conferida.-
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007), este Tribunal dejo constancia de haber recibido dichas resultas.-
En fecha diez (10) de diciembre del dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano JUAN CRISÓSTOMO, reclama y apela de la negativa del ejecutor a practicar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007).-
El Tribunal mediante decisión de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil ocho (2008), dictó decisión en la cual declaró CON LUGAR, la oposición realizada.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), la representación judicial de la parte demandada, consignó poder y solicitó que el tribunal se abstuviera de pasar en autoridad de cosa Juzgada, por una serie de alegatos esgrimidos en la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la solicitud de declarativa de firmeza del decreto intimatorio, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, este Juzgado considera pertinente traer al texto del presente expediente el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El artículo anteriormente trascrito, establece claramente que si el demandado no hace oposición dentro del lapso establecido de diez (10) días, el Tribunal decretará firme el decreto intimatorio.
En el caso de marras, se evidencia claramente que la parte demandada se encontraba presente al momento de la practica de la medida decretada, a través de su Presidente ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ, es por ello que al momento de agregarse a los autos la comisión de las resultas de la practica de la medida de embargo, es decir en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007), se procedió a resolver sobre la oposición a la medida decretada, ya que la misma versaba sobre unos bienes específicos, y no sobre la medida como tal.
Ahora bien, el demandado, realmente queda intimado en el presente juicio, cuando se hace presente en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), fecha en la cual se da por intimado expresamente a través de su apoderado judicial, quien se encuentra tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 107 al 108, facultado para darse por intimado, es decir a partir de esta fecha en cuestión debe computarse el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales de una lectura realizada al calendario judicial llevado por este Juzgado son 17, 18, 21, 29 y 30 de enero y 11, 12, 13, 14 y 18 de febrero ambos del dos mil ocho (2008), en este lapso la parte demandada debió realizar la oposición al decreto intimatorio, acto este que no fue realizado por la demandada es por lo que para este Juzgador en el presente caso se encuentran llenos los supuestos para declarar la firmeza del decreto intimatorio y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena al pago de las cantidades establecidas en el decreto en cuestión las cuales a saber son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 122.504.421,60), por concepto del monto total de las facturas adeudadas aquí demandadas; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.435.703,48), por concepto de intereses moratorios, calculados al uno por ciento (1%) mensual, es decir al doce por ciento (12%) anual, desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas reclamadas hasta el día doce (12) de febrero del año dos mil siete (2007); TERCERO: Los intereses de mora que se sigan venciendo por cada una de las facturas demandadas, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; CUARTO: Las costas del presente juicio, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un Veinte por Ciento (20%) de la suma líquida demandada, suma esta que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 25.588.025,01); QUINTO: La indexación monetaria de la totalidad de las sumas demandadas, tomando en consideración los índices fijados por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue proferida fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR JOSE SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
MUNIR JOSE SOUKI URBANO
Expediente Nro. 24870
LTLS/MS/nemw
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