Exp. 24265 Asitt. RI-07


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________

AÑOS: 198º Y 149º

DEMANDANTES: FRANK GONZALO ROMAN NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.260.723.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK ERNESTO GONZALEZ TORRES y LUIS ALBERTO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO Nº 72.001 y 44.765, respectivamente.-

DEMANDADA: FANNY ROSARIO PAREDES NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.400.182

MOTIVO: (DIVORCIO)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por DIVORCIO, iniciaron los ciudadanos : FRANK ERNESTO GONZALEZ TORRES y LUIS ALBERTO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO Nº 72.001 y 44.765, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK GONZALO ROMAN NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.260.723.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2006, ordenando la comparecencia de la parte demandada y la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.-
En fecha 10 de Noviembre de 2006 se libro Boleta al Fiscal y la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 23 de Febrero mediante diligencia del anterior alguacil de este Despacho ciudadana ROSA LAMON, consigna la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FANNY ROSARIO PAREDES, parte demandada en la presente causa.-
En fecha 10 de abril de 2007, oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio en la presente demanda, dejándose expresa constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora ciudadano FRANK GONZALO ROMAN NIEVES, la parte demandad FANNY ROSARIO PAREDES ARAUJO, ni la representación del Fiscal del Ministerio Publico, declarándose desierto.-
En fecha 28 de mayo de 2007, oportunidad fijada para el segundo acto conciliatorio de la presente causa, donde se deja constancia la comparecencia de la parte actora debidamente representado, donde de igual manera no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Publico, Ni la parte demandada, ciudadana FANNY ROSARIO PAREDES ARAUJO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.-
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio FELIX EDUARDO QUERALES MORON.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podran hacerse acompañar de parientes o amigos, en numero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso ”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 24265