Exp. N° 25.168.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________-.-
Años 196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: TRACTOCENTRO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 1994, anotado bajo el N° 02, Tomo 649-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN J. ALVINS SANTI, VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, e ISABEL CRISTINA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.304, 66.383, 81.406 y 117.854, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CNH LATÍN AMÉRICA LTCA., sociedad mercantil con sede en la ciudad de Contagem, Estado de Minas Gerais, Avenida General David Samoff N° 2.237 Cidade Industrial, Republica Federativa del Brasil, inscrita en el CNPJ bajo el N° 60.890.617/009-85, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos SERGIO PLAUT, JAMES W. SUTTON, CESAR M. DI LUCA o RICARDO HIRIGOYEN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Conoce este juzgado de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusieran los ciudadanos RAMÓN J. ALVINS SANTI, VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, e ISABEL CRISTINA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.304, 66.383, 81.406 y 117.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TRACTOCENTRO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 1994, anotado bajo el N° 02, Tomo 649-A, en contra de la sociedad mercantil CNH LATÍN AMÉRICA LTCA., con sede en la ciudad de Contagem, Estado de Minas Gerais, Avenida General David Samoff N° 2.237 Cidade Industrial, Republica Federativa del Brasil, inscrita en el CNPJ bajo el N° 60.890.617/009-85, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos SERGIO PLAUT, JAMES W. SUTTON, CESAR M. DI LUCA o RICARDO HIRIGOYEN, en fecha 31 de Mayo de 2008.-
En fecha 03 de Diciembre de 2007 se admite la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho y se ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Enero de 2008 se admite reforma de la presente demanda por el Procedimiento oral, en cuanto ha lugar en Derecho y se ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Abril de 2008, se deja sin efecto la admisión de fecha 07 de enero de 2008, por cuanto debió ser admitida por el procedimiento ordinario, admitiéndose correctamente en esa misma fecha por auto separado.
En fecha 07 de Mayo de 2008 comparece ante este juzgado la abogada en ejercicio ISABEL BELLO TABARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.854 deja constancia que en fecha 30 de Enero de 2008, fueron entregados los emolumentos al alguacil de este juzgado.
En fecha 30 de Mayo de 2008, comparece ante este juzgado la abogada en ejercicio ISABEL BELLO TABARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.854, y consiga los fotostatos solicitados en auto de admisión de fecha 04 de Abril de 2008.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte demandante completo de forma extemporánea, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día 04 de Abril de 2008, fecha en la que se admitió la demanda, hasta el 30 de Mayo de 2008, fecha en la cual la parte actora consiga los fotostatos solicitados, transcurrieron cincuenta y seis (56) días continuos de los cuales no se computan los siguientes días:
Abril 2008: 7, 14, 15, 16, 17, y 18, lo que suma seis (6) días declarados “NO LABORABLES” por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Del 19 de Abril de 2008 (inclusive) al 04 de Mayo de 2008 (inclusive), dieciséis (16) días de NO DESPACHO, en virtud de la mudanza que de este juzgado se realizara, para ser un total de veintitrés (23) días no computables a la parte actora.
Del anterior computo se desprende que, desde la fecha en que se admitió la presente demanda hasta la fecha en que la parte actora cumplió con todas sus obligaciones para interrumpir la perención, transcurrieron cincuenta y seis (56) días continuos, de los cuales no se deberán computar seis (6) días por haber sido declarados como “NO LABORABLES” por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y veintidós (22) días en razón de la mudanza de este juzgado. Y así se establece.
Así las cosas, constata quien suscribe, que aun realizando el descuento de los días declarados no laborables, desde la fecha en que se admite la presente demanda (04 de Abril de 2008), hasta la fecha en que la actora cumple con las obligaciones que le subsisten a fin de realizar la citación de la parte demandada (30 de Mayo de 2008), transcurrieron treinta y cuatro (34) días, configurándose a criterio de quien suscribe de esta manera uno de los supuestos de perención establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así debe ser declarado.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadanos RAMÓN J. ALVINS SANTI, VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, e ISABEL CRISTINA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.304, 66.383, 81.406 y 117.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TRACTOCENTRO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 1994, anotado bajo el N° 02, Tomo 649-A, en contra de CNH LATÍN AMÉRICA LTCA., sociedad mercantil con sede en la ciudad de Contagem, Estado de Minas Gerais, Avenida General David Samoff N° 2.237 Cidade Industrial, Republica Federativa del Brasil, inscrita en el CNPJ bajo el N° 60.890.617/009-85, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos SERGIO PLAUT, JAMES W. SUTTON, CESAR M. DI LUCA o RICARDO HIRIGOYEN.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
EXP. Nro. 25.168.-
LTLS/MS/WM(5).-
Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI, secretario, del Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de su original.
Todo ello a solicitud presentada por los ciudadanos RAMÓN J. ALVINS SANTI, VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, e ISABEL CRISTINA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.304, 66.383, 81.406 y 117.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TRACTOCENTRO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 1994, anotado bajo el N° 02, Tomo 649-A.-
En el expediente signado con el N° 25.168.-
Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En Caracas, _______________.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
EXP. Nro. 25.168.-
LTLS/MS/WM(5).-
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