18.190
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197º y 148º

Expediente Número: 18.190
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 985.972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOLEIZA FELICIA LANDAETA, VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 67.120, 56.498 y 21.925 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILVIO ALBERICI BORETTINI, en la persona de sus herederos ciudadanos STEFANO ALBERICI y FAUSTINA ROVESTI DE ALBERICI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 974.287 y 639.704, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO VIERA BLANCO, GABRIEL LOPEZ JAEN y VICTOR RODRÍGUEZ SIEM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de inscritos en el inpreabogado bajo los números 28.840, 62.589 y 82.729 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES (PERENCIÓN)

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, que presentara por ante este Juzgado el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA, debidamente asistido por sus apoderados judiciales VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y YOLEIDA FELICIA LANDAETA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 67.120 respectivamente.
Por auto de fecha 29 de junio de 1999, este Juzgado admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a los herederos conocidos del ciudadano SILVIO ALBERICI BORETTINI a fin de que comparecieran ante este Juzgado dentro de un lapso de veinte (20) días de despachos siguiente a la constancia en auto de su citación.
En fecha 07 de julio de 1999, se libraron las respectivas Boletas de Citación a los ciudadanos STEFANO ALBERICI y FAUSTINA ROVESTI DE ALBERICI, cedulados bajo los números E- 974.287 y E- 630.704 respectivamente.
En fecha 06 de agosto de 1999, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLÍVAR, en su carácter de Alguacil titular para la fecha, expuso que en fecha 04 de agosto de 1999, practicó la citación personal e hizo la entrega de las compulsas a los ciudadanos STEFANO ALBERICI Y FAUSTINA ROBESTI DE ALBERICI, cedulados bajo los números E- 974.287 y E- 630.704 respectivamente, del mismo modo dejó constancia que los referido ciudadanos se negaron a firman las Boletas correspondientes.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 1999, el Tribunal ordenó librar por secretaría las Boletas de Notificación a los codemandados ciudadanos STEFANO ALBERICI y FAUSTINA ROVESTI DE ALBERICI, las cuales serían entregadas por el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su notificación, comenzaría a contarse el lapso de comparecencia de los citados.
En fecha 04 de octubre de 1999, se libraron las Boletas de Notificación correspondientes, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en fecha 17 de septiembre de 1999.
En fecha 13 de enero de 2000, el Dr. GABRIEL RAMÓN ACHE ACHE, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 18 de enero de 2000, el Tribunal ordenó la notificación del avocamiento a los codemandados en la presenta causa por medio de boleta, haciéndoles saber que una vez cumplido con dicha formalidad y transcurridos tres días de despacho el juicio continuaría al estado procesal correspondiente de conformidad con los artículos 233 ó 174 del Código de procedimiento Civil. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado de conformidad en lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los referidos ciudadanos no tienen no tienen domicilio procesal constituido en autos.
En fecha 02 de febrero de 2000, el Secretario Accidental de este Juzgado para la fecha, Abg. PABLO DEBESS YAMUNI, dejó expresa constancia que fijó en la cartelera del Tribunal boleta alusiva a la notificación de los codemandados.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2000, este Juzgado ordenó librar nuevas boletas de notificación en virtud de que las originales que fueron libradas en fecha 04 de octubre de 1999, se extraviaron. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2000, se designó como Secretario Accidental de este Juzgado al ciudadano CESAR OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.658, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 31 de marzo de 2000, el Secretario Accidental de este Juzgado designado para la fecha dejó constancia de su traslado y de haber entregado las respectivas Boletas una ciudadana quien se identificó como MARIA GONZALEZ, quien manifestó que las entregaría a los ciudadanos STEFANO ALBERICI y FAUSTINA ROVESTI DE ALBERICI, expresando que cumplió con la misión encomendada.
En fecha 25 de abril de 2005, compareció la ciudadana MIRIAM ROJAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.455.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, quien consignó constante en dos (02) folios útiles poder que acredita su representación y la de los ciudadanos EDITO ACEVEDO y EMERITA COROMOTO PEREZ SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 284.272 y V- 2.554.480, inscritos en el Inprebabogado bajo los números 1.470 y 13.854 respectivamente, poder este que les fuera otorgado por los ciudadanos STEFANO ALBERICI y FAUSTINA ROVESTI DE ALBERICI.
En fecha 04 de mayo de 2000, compareció el ciudadano EDITO ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.470, actuando en si carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas constante de dos (02) folios útiles las cuales fueron agregadas a los autos.
En fecha 26 de junio de 2000, compareció la ciudadana YOLEIZA FELICIA LANDAETA, supra identificada, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de solicitarse decidieran las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2001, el Dr. JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó la notificación a las partes demandadas del referido avocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se manifestó que a falta de señalamiento del domicilio procesal la referida notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 eiusdem.
En fecha 08 de junio de 2001, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado para la fecha, quien manifestó en esa oportunidad que no le fue posible practicar las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2001, el Tribunal acordó la notificación por carteles de los ciudadanos STEFANO ALBERICI y FAUSTINA ROVESTI DE ALBERICI, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos MIRIAM ROJAS, EDITO ACEVEDO y EMERITA COROMOTO PEREZ SANTANDER. En esta misma fecha se lbró cartel de notificación.
En fecha 26 de octubre de 2001, compareció la ciudadana YOLEIZA LANDAETA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de consignar a los autos cartel de notificación publicado en el diario El Universal.
En fecha 01 de febrero de 2002, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJIA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2002, compareció la ciudadana YOLEIZA LANDAETA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de solicitar pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 04 de mayo de 2000. de igual manera, la referida ciudadana sustituyó en todas y cada una de sus partes poder que le fue conferido por el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA, supra identificado, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.925. Igualmente reservándose el ejercicio o no de las facultades conferidas a su persona por el poderdante.
En fecha 10 de junio de 2002, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJIA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2003, la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a la parte demandada en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de octubre de 2004, compareció la ciudadana MIRIAM ROJAS, su para identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a fin de solicitar la perención de la presente instancia, en virtud de que había transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora ejecutara acto de procedimiento alguno.
En fecha 12 de abril de 2005, compareció la ciudadana MIRIAM ROJAS, su para identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien ratificó la diligencia realizada por su persona en fecha 19 de octubre de 2004.
En fecha 20 de junio de 2005, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó a este Juzgado que considerara la diligencia de fecha 19 de octubre de 2004, como notificación tácita del avocamiento y consecuentemente fuera interrumpida la perención.
En fecha 10 de mayo de 2006, compareció el ciudadano VICTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados a fin de consignar copia simple constante de tres (03) folios útiles del poder que acredita su representación y la de los ciudadanos ORLANDO VIERA BLANCO, GABRIEL LÓPEZ JAÉN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.840 y 62.859 respectivamente, a favor de los codemandados.
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a fin de solicitar el avocamiento a la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2008, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha compareció en ciudadano VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien se dio por notificado del avocamiento del Juez y solicitó la notificación de la parte demandada en la cualquiera de sus apoderados judiciales y que la misma fuera realizada en la cartelera del Tribunal.
En fecha 31 de mayo de 2008, el Tribunal acordó la notificación por carteles de la parte demandada. En esta misma fecha se libró el cartel de notificación correspondiente.
En fecha 09 de abril de 2008 el Secretario Titular de este Despacho MUNIR SOUKI, dejó expresa constancia de la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 04 de junio de 2008, se agregó a los autos, constante de dos (02) folios útiles, escrito de oposición a las cuestiones previas suscrito por el ciudadano VICTOR JOSÉ FERNÁNDES MEJIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Vista la secuencia de los Actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Al respecto el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 09 de mayo de 2003, hasta el 20 de junio de 2005, se evidencia de actas una inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. En este orden de ideas, constata este juzgador que nuestro máximo Tribunal de la Republica, mediante sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2007, por la Sala Constitucional, con la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, (Caso: Gooodyear de Venezuela y otros en Nulidad) al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en esa causa, señaló:
“…Ello así, como quiera que han transcurrido casi tres años desde que se dijo «vistos» en la presente causa, sin que la demandante haya efectuado pedimento alguno, en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los apoderados judiciales de la parte actora, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- a objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que la accionante no haga constar en el expediente su interés en el mismo, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (cf. Sent. n° 1017/2001 de 12 de junio, caso: Asociación Bancaria Nacional). De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente, habilitándose al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo…”

En razón de lo antes expuesto, y de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar de igual forma este juzgador, el efectivo desinterés procesal expresado por la parte actora del presente expediente por cuanto una vez realizado el avocamiento de la Dra. Angelina García, en fecha 01 de agosto de 2003, la misma, tal y como lo expresa la jurisprudencia antes explana, no hizo constar su interés en la realización de Notificación del Avocamiento a la parte demandada, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 09 de mayo de 2003, cuando solicitado el avocamiento del Juez para el conocimiento de la causa, dictándose auto en fecha 01 de agosto de 2003 ordenándose la notificación de las partes, compareciendo nuevamente la parte actora en fecha 20 de junio de 2005, es decir mas de dos (02) años después, sin que la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha_____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Expediente número 18.190
LTLS/MS/JO (0)