REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 21.570

PARTES SOLICITANTES: SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA y SIMÓN SEBASTIAN FALKENHAGEN AGREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.822.684 y V-12.564.590, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA y SIMÓN SEBASTIAN FALKENHAGEN AGREDA, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.298.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2002, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 04 de Diciembre de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA y SIMÓN SEBASTIAN FALKENHAGEN AGREDA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA y SIMÓN SEBASTIAN FALKENHAGEN AGREDA, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de Julio de 1.998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, según acta signada con el Nro. 29. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ___________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI

Exp. Nro. 21.570
LTLS/MS/LM9.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___________
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en el expediente Nro. 21.570 nomenclatura de este Juzgado, en la solicitud de la Conversión de Divorcio en la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos SANDRA MERCEDES GARAVITO FIGUEROA y SIMÓN SEBASTIAN FALKENHAGEN AGREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.822.684 y V- 12.564.590, respectivamente, se DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia expídanse por Secretaria las copias certificadas de la sentencia con el presente auto y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. Librese oficio.-
EL JUEZ






Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO





MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 21.570
LTLS/MS/LM9.-