REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº 24399

SOLICITANTES: ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.816.586 y V-6.845.630, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: EVA TRENARD y CLAUDIA SABATER TRENARD, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.605 y 107.153, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: Definitiva (Conversión en Divorcio).-

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en la zona rural de Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se había roto entre ellos, provocando serias desavenencias que hicieron imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
El Tribunal por auto de fecha siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil ocho (2008), el representante del Ministerio Público, dejó constancia de no tener objeción alguna en cuanto a la presente solicitud de separación de cuerpos.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), la ciudadana CLAUDIA SABATER TRENARD, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.152, en su carácter de apoderada judicial de los interesados solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en la fecha anteriormente mencionada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la conversión en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y bienes, esto fue, el día siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.816.586 y V-6.845.630, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada bajo el Acta Nº 135.
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Por cuanto no fueron procreados hijos el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto, en lo que respecta a los bienes adquiridos liquídese la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia interlocutorias llevado por este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR JOSE SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

MUNIR JOSE SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/nemw
EXPEDIENTE Nº 24399














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ______________________________________.-
198° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en esta misma fecha, donde se declaró con lugar la solicitud de conversión en divorcio en el presente procedimiento de separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 185 y 189 del Código Civil, realizada por los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.816.586 y V-6.845.630, respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y remitir mediante sendos oficios a las autoridades civiles competentes. Cúmplase.
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado en el auto que antecede, asimismo se requieren copias para proveer sobre la remisión de las copias certificadas.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO










Expediente Nº 24399
LTLS/MS/nemw



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ____________________________________.-
198° y 149°
Oficio N° _________.-
CIUDADANO (A):
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO LEONCIO MARTINEZ
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, copias certificadas de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos fundamentada en el artículo 189 del Código Civil vigente, dictada por este Juzgado en esta misma fecha, de los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.816.586 y V-6.845.630, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante ese despacho a su cargo, y quedó anotado bajo el Acta Nº 135, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante esa dependencia en la fecha señalada.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
JUEZ DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

















Expediente N° 24399
LTLS/MSU/nemw

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ____________________________________.-
198° y 149°
Oficio N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, copias certificadas de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos fundamentada en el artículo 189 del Código Civil vigente, dictada por este Juzgado en esta misma fecha, de los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.816.586 y V-6.845.630, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Leoncio Martínez, del Estado Miranda, y quedó anotado bajo el Acta Nº 135, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalada.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
JUEZ DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

















Expediente N° 24399
LTLS/MSU/nemw