Exp. 24.258 Astt. LZ- 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. 25.172
PARTE ACTORA: AURA CELINA PARRA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.300.886.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GUEVARA SOLORZANO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.320.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO JOSE CARIDAD MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-7.864.884.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: DIVORCIO (Perención).
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Divorcio presentara por ante este juzgado la ciudadana AURA CELINA PARRA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.300.886 debidamente asistida por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.320 parte actora, contra el ciudadano ORLANDO JOSE CARIDAD MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-7.864.884.
En fecha 20 de noviembre de 2.007 , este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del ciudadano ORLANDO JOSE CARIDAD MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-7.864.884, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, el primer día de despacho pasados como sean Cuarenta y Cinco días (45) consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectuó el segundo acto conciliatorio, a las once de la mañana (11:00 am) con el objeto de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem
En fecha 30 de mayo de 2.008, compareció ante este juzgado la ciudadanaAURA CELINA PARRA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.300.886 debidamente asistida por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.320 parte actora, a fin de solicitar la devolución de los originales.
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé en su ordinal primero 1°:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completo, tal y como se desprende de los autos. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que cursan en el presente expediente expedir todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,___________________.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. Nº 25.172
Quien suscribe MUNIR SOUKI, Secretario de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número 25.172 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del Juicio que por Divorcio sigue AURA CELINA PARRA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.300.886 contra ORLANDO JOSE CARIDAD MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-7.864.884.. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,________________.-Años 198° y 149°.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Quien suscribe, MUNIR SOUKI URBANO, Secretario del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que en el día de hoy__________, se desglosaron los originales cursantes desde el folio 04 y 05 en el expediente signado con el número 25.172 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Caracas,____________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. N° 25.172
LTLS/MS/LZ-08
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