25.580 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º

Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.580

SOLICITANTES: GERMAN ALBERTO RODRIGUEZ DELGADO y ANA WALESCA MARTIN VALLVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.002.434 y V- 16.814.818, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.961.832, inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.140,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos GERMAN ALBERTO RODRIGUEZ DELGADO y ANA WALESCA MARTIN VALLVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.002.434 y V- 16.814.818, respectivamente, debidamente asistidos por ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.140, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la autoridad del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, según acta anotada bajo el N° 38, de fecha 19 de julio de 2000, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 2000, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 30 de mayo de 2008.
En fecha 25 de junio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 102 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de junio de 2008
En fecha 27 de junio de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Fiscal Centésima Segunda de Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó que no tenia objeción alguna que formular a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GERMAN ALBERTO RODRIGUEZ DELGADO y ANA WALESCA MARTIN VALLVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.002.434 y V- 16.814.818, respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante por ante la autoridad del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, según acta anotada bajo el N° 38, de fecha 19 de julio de 2000, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 2000.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.
Expediente número 25.580
LTLS/MS/JO (0).